EL ORIGEN
El impuesto de transferencia de bienes inmuebles (ITBI) en Panamá fue creado por la Ley 106 de 30 de diciembre de 1974, publicada en la Gaceta Oficial No. 17,773 del 3 de febrero de 1975. Esa ley estableció originalmente un impuesto del 2% sobre las transferencias de bienes inmuebles realizadas mediante compraventa, permuta, dación en pago u otros actos que transfieran el dominio del inmueble.
Originalmente, la ley disponía que:
- La tasa era del 2%.
- El contribuyente era el vendedor (transmitente).
- Debía pagarse antes de formalizar la transferencia en escritura pública.
Posteriormente, la Ley 6 del 2 de febrero 2005 reformó el artículo 1 de la Ley 106 y estableció la fórmula que todavía se utiliza para calcular la base imponible, tomando el mayor valor entre el precio de venta y el valor catastral ajustado con el incremento anual del 5%.
EL PROBLEMA
El problema radica en el incremento anual acumulativo del 5% aplicado al valor catastral por cada año de tenencia de la propiedad. Este mecanismo eleva artificialmente la base imponible del impuesto y provoca que, en numerosos casos, la carga fiscal efectiva supere ampliamente el 2% establecido originalmente por la ley, incluso cuando el propietario vende el inmueble sin ganancia o, peor aún, con pérdidas.
Dicha fórmula fue concebida en una época en la que el mercado inmobiliario panameño experimentaba una tendencia sostenida de valorización y se asumía que el paso del tiempo generaba automáticamente un aumento en el valor de los bienes inmuebles. Sin embargo, las condiciones actuales del mercado son muy diferentes. Muchas propiedades permanecen años sin apreciar su valor e incluso se venden por debajo de su precio de adquisición. A pesar de ello, el impuesto continúa calculándose bajo la premisa de una apreciación anual garantizada del 5%, una ficción económica que no refleja la realidad del mercado y que termina castigando injustamente a numerosos propietarios.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que un propietario adquiere un apartamento por US$250,000 y, diez años después, debido a las condiciones del mercado, lo vende en US$220,000.
Resultado real de la transacción
- Precio de compra: US$250,000
- Precio de venta: US$220,000
- Pérdida del vendedor: US$30,000
Sin embargo, para efectos del ITBI, el valor catastral se ajusta mediante el incremento anual del 5% por los años de tenencia.
Cálculo de la base imponible
- Valor catastral original: US$250,000
- Incremento anual (5%): US$12,500
- Años computables: 9
- Incremento acumulado: US$112,500
Valor catastral ajustado: US$250,000 + US$112,500 = US$362,500
Como la ley establece que se utilizará el mayor valor entre el precio de venta y el valor catastral ajustado:
- Precio de venta: US$220,000
- Valor catastral ajustado: US$362,500
Base imponible para el ITBI: US$362,500
Impuesto a pagar
US$362,500 × 2% = US$7,250
Lo que realmente ocurre
Aunque el impuesto es comúnmente conocido como el “2% de transferencia”, en este caso el vendedor paga:
US$7,250 ÷ US$220,000 = 3.30% del precio real de venta
En otras palabras, el propietario perdió US$30,000 en la transacción, pero aun así debe pagar un impuesto equivalente al 3.30% del precio de venta, calculado sobre un valor fiscal presunto de US$362,500 y no sobre la realidad económica de la operación.
LA SOLUCIÓN
La solución más sencilla y razonable sería eliminar el incremento anual acumulativo del 5% aplicado al valor catastral y mantener el impuesto en su concepción original: una tasa del 2% calculada sobre el mayor valor entre el precio de venta y el valor catastral vigente.
Este mecanismo continuaría ofreciendo una protección adecuada contra la subdeclaración de precios, ya que el valor catastral seguiría funcionando como referencia mínima para el cálculo del impuesto. Al mismo tiempo, permitiría que la base imponible refleje de manera más fiel la realidad económica de cada transacción, evitando que se presuman ganancias inexistentes por el simple transcurso del tiempo.
En un mercado donde muchas propiedades permanecen años sin apreciarse o incluso se venden por debajo de su precio de adquisición, resulta razonable revisar una fórmula diseñada bajo condiciones económicas muy distintas a las actuales. Eliminar el incremento automático del 5% contribuiría a una mayor equidad tributaria, simplificaría el cálculo del impuesto y reduciría distorsiones que hoy afectan a numerosos propietarios.
